En el punto 4 del artículo 10 de la Ley Postal dice textualmente:
"La Comisión Nacional del Sector Postal conocerá de las controversias entre los
usuarios y los operadores de los servicios postales en el ámbito del servicio postal universal,
siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. La
reclamación podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o
desde la finalización del plazo para responder y deberá resolverse en el plazo máximo de
tres meses desde su presentación."
La Comisión Nacional del Sector Postal ya no existe, siendo sustituída en la actualidad por la CNMC. Así que hay que tener claro que si preguntan textualmente lo que dice la Ley habría que contestar CNSP y si preguntan quién se encarga de las controversias actualmente pues sabemos que es la CNMC.
Espero haberte sido de ayuda, compañero.Yo soy compañera