Autor Tema: Controversias y demás  (Leído 1149 veces)

Timelord

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Controversias y demás
« en: Marzo 15, 2023, 12:36:06 pm »
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Hola a tod@s, espero no repetir un post pero quisiera preguntar acerca de las controversias que salen en relación a la ley 43/2010, primero si alguien puede explicar someramente para un dummie como yo que es una controversia.
Luego, en el libro de referencia de Correos pone que serán atendidas por el antiguo Ministerio de Fomento o a través de la Subdireccion General de Régimen Postal, si no se ha acudido a la Junta Arbrital de Consumo.
Pero en la ley 43/2010 en mi temario pone que sino se ha notificado a la Junta de Consumo es la CNMC donde los usuarios someten las dichosas controversias.
Por favor si alguien arroja algo de luz a la controversia lo agradezco mil!!!!!

Amesanu

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Re:Controversias y demás
« Respuesta #1 en: Marzo 15, 2023, 01:58:45 pm »
 Busca en el BOE la Ley Postal y lo que te aparece ahí es la biblia. Olvida apuntes. Resume y estudia directamente desde la Ley Postal. De hecho, haz lo mismo para la Ley de Igualdad, la de Violencia de Género, Blanqueo de Capitales y el resto. Así no habrá confusiones. Es lo que estoy haciendo yo.
Una controversia es un problema que no ha tenido solución, por parte de Correos. Por ejemplo, cuando el cliente pone una hoja de reclamaciones porque la solución que le ha dado Correos no le parece suficiente. Entonces es probable que en este caso el cliente presente la copia correspondiente a Consumo en lugar de seguir los cauces habituales internos de Correos.
« Última modificación: Marzo 15, 2023, 02:21:24 pm por Amesanu »

Timelord

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Re:Controversias y demás
« Respuesta #2 en: Marzo 15, 2023, 04:53:00 pm »
Busca en el BOE la Ley Postal y lo que te aparece ahí es la biblia. Olvida apuntes. Resume y estudia directamente desde la Ley Postal. De hecho, haz lo mismo para la Ley de Igualdad, la de Violencia de Género, Blanqueo de Capitales y el resto. Así no habrá confusiones. Es lo que estoy haciendo yo.
Una controversia es un problema que no ha tenido solución, por parte de Correos. Por ejemplo, cuando el cliente pone una hoja de reclamaciones porque la solución que le ha dado Correos no le parece suficiente. Entonces es probable que en este caso el cliente presente la copia correspondiente a Consumo en lugar de seguir los cauces habituales internos de Correos.

Pues si que voy a darle un ojo al BOE.
Ya pero si siguiera el cauce interno quién lo llevaría, la CNMC o Subdireccion General de Régimen Postal la controversia?
Muy agradecido de tu respuesta compañero

Amesanu

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Re:Controversias y demás
« Respuesta #3 en: Marzo 15, 2023, 06:14:57 pm »
En el punto 4 del artículo 10 de la Ley Postal dice textualmente:
"La Comisión Nacional del Sector Postal conocerá de las controversias entre los
usuarios y los operadores de los servicios postales en el ámbito del servicio postal universal,
siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. La
reclamación podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o
desde la finalización del plazo para responder y deberá resolverse en el plazo máximo de
tres meses desde su presentación."
La Comisión Nacional del Sector Postal ya no existe, siendo sustituída en la actualidad por la CNMC. Así que hay que tener claro que si preguntan textualmente lo que dice la Ley habría que contestar CNSP y si preguntan quién se encarga de las controversias actualmente pues sabemos que es la CNMC.
Espero haberte sido de ayuda, compañero.Yo soy compañera :)

Timelord

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Re:Controversias y demás
« Respuesta #4 en: Marzo 16, 2023, 12:29:06 pm »
En el punto 4 del artículo 10 de la Ley Postal dice textualmente:
"La Comisión Nacional del Sector Postal conocerá de las controversias entre los
usuarios y los operadores de los servicios postales en el ámbito del servicio postal universal,
siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. La
reclamación podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o
desde la finalización del plazo para responder y deberá resolverse en el plazo máximo de
tres meses desde su presentación."
La Comisión Nacional del Sector Postal ya no existe, siendo sustituída en la actualidad por la CNMC. Así que hay que tener claro que si preguntan textualmente lo que dice la Ley habría que contestar CNSP y si preguntan quién se encarga de las controversias actualmente pues sabemos que es la CNMC.
Espero haberte sido de ayuda, compañero.Yo soy compañera :)
Ahhh perdona compañera, pues siendo fieles a la ley 43/2010 es lo antiguo pero no creo que sean tan bordes y se dará por buena el CNMC.
De todas maneras se que el libro de referencia tiene erratas pero es bastante claro porque sale en distintas páginas que es la Subdireccion general de régimen postal de la secretaría general técnica( menudo nombre jajajaja), pero si me quedo con la biblia que es el 43/2010.
Pues sí que se agradece tu ayuda, muchas gracias compañera  :)  :)

 

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