Lo tenía todo super claro y ahora me han liado otra vez... Alguien me explica esta frase?
Se consideran envíos sobrantes cuando la entrega de los envíos ordinarios en casillero domiciliario, domicilio, oficina u otros medios análogos de entrega no se pueda llevar a efecto, entre otras causas, por ser desconocido el destinatario, haber fallecido sin dejar herederos o haberse ausentado sin dejar señas; se procederá, sin más dilación, a devolverlos al remitente, siempre que conste este dato en los envíos. A este respecto, si la entrega no puede realizarse tampoco al remitente, se considerarán los envíos como sobrantes.
Tengo una duda:
1) Son sobrantes cuando no se pueden entregar al destinatario y caducados cuando no se pueden devolver al remitente
o
2) Sobrantes cuando no se pueden ni entregar al destinatario ni devolver al remitente y tras un período en archivo (6 meses de normal y 3 años para VD) sin que nadie los reclame se declaran caducados?
Mi duda viene de que esta frase me la da como correcta:
"Los envíos se consideran caducados cuando no se ha podido realizar la entrega al destinatario ni la devolución al remitente".
Y yo pensaba que estaba mal.