Buenas,
Según el convenio colectivo, cito:
Serán causas justificadas que no comportarán, por sà mismas, el decaimiento:
-Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
-Incapacidad temporal, salvo que concurra la situación prevista en el apartado anterior.
-Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y por tratamientos de fecundación asistida.
-Maternidad y paternidad.
-Tener otro contrato de trabajo en vigor por cuenta ajena o propia.
-Cuidado de hijo dentro de los tres primeros años del hijo.
-Cuidado de familiar de primer grado de consaguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente, que no puedan valerse por sà mismos y no desempeñen actividad retribuida. Esta causa podrá invocarse por un periodo máximo de un año.
-Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser vÃctima de violencia contra las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de bolsa de contratación, previa acreditación de acuerdo con la normativa vigente.
Espero haberte aclarado,
Saludos