Siempre, Eusebio, habrá que ver qué dice el Convenio al respecto, y el Convenio dice lo siguiente:
Artículo 55. Horas extraordinarias.
De acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, el número de horas extraordinarias, salvando las de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año, o su proporción en jornadas inferiores a la general prevista en el presente convenio.
Se considerará horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima pactada de 1.711 horas. Por el contrario, no tendrán esta consideración aquellas que sobrepasen la jornada máxima semanal o la establecida para ciclos que superen el semanal, siempre que en cómputo anual no superen las referidas 1.711 horas.
La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario.
El personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, salvo de fuerza mayor.
La empresa entregará semestralmente a la Comisión de Tiempo de Trabajo un resumen de las horas extraordinarias realizadas.