Foro Correos
Todo para los exámenes => Dudas, Test, Aclaraciónes... => Mensaje iniciado por: Tarkion en Octubre 05, 2019, 05:39:54 pm
-
No entiendo muy bien a qué se refiere con objetos de carácter actual, quizás es una obviedad pero no lo pillo, ¿algún alma caritativa que me saque de dudas?
-
Pues eso viene de la definición que da el artÃculo 13 del reglamento de los servicios postales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919
ArtÃculo 13. EnvÃos postales.
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por envÃo postal el envÃo con destinatario, preparado en la forma definitiva en la que deba ser transportado por el operador del servicio postal universal.
En todo caso, son envÃos postales, las cartas, tarjetas postales, paquetes postales, los envÃos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas.
2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
A) Carta: todo envÃo cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, asà como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte fÃsico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.
No sabrÃa explicarte el significado de ese actual, pero la definición hay que sabérsela como el padre nuestro. :D :D :D
-
Pues eso viene de la definición que da el artÃculo 13 del reglamento de los servicios postales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919
ArtÃculo 13. EnvÃos postales.
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por envÃo postal el envÃo con destinatario, preparado en la forma definitiva en la que deba ser transportado por el operador del servicio postal universal.
En todo caso, son envÃos postales, las cartas, tarjetas postales, paquetes postales, los envÃos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas.
2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
A) Carta: todo envÃo cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, asà como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte fÃsico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.
No sabrÃa explicarte el significado de ese actual, pero la definición hay que sabérsela como el padre nuestro. :D :D :D
Nada, nada, a estudiarse la definición toca jeje. Como no sea que con "carácter actual" se refiera a que no se entiende por carta si se envÃa un manuscrito del siglo III A.C. :o no tengo ni idea de a qué puede referirse xD