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Todo para los exámenes => Dudas, Test, Aclaraciónes... => Mensaje iniciado por: Tarkion en Octubre 05, 2019, 05:39:54 pm

Título: Carácter "actual" de los objetos
Publicado por: Tarkion en Octubre 05, 2019, 05:39:54 pm
No entiendo muy bien a qué se refiere con objetos de carácter actual, quizás es una obviedad pero no lo pillo, ¿algún alma caritativa que me saque de dudas?
Título: Re:Carácter "actual" de los objetos
Publicado por: Drenthe en Octubre 05, 2019, 08:06:15 pm
Pues eso viene de la definición que da el artículo 13 del reglamento de los servicios postales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919


Citar
Artículo 13. Envíos postales.
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por envío postal el envío con destinatario, preparado en la forma definitiva en la que deba ser transportado por el operador del servicio postal universal.

En todo caso, son envíos postales, las cartas, tarjetas postales, paquetes postales, los envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas.

2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

A) Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.

No sabría explicarte el significado de ese actual, pero la definición hay que sabérsela como el padre nuestro.  :D :D :D
Título: Re:Carácter "actual" de los objetos
Publicado por: Tarkion en Octubre 05, 2019, 08:16:10 pm
Pues eso viene de la definición que da el artículo 13 del reglamento de los servicios postales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919


Citar
Artículo 13. Envíos postales.
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por envío postal el envío con destinatario, preparado en la forma definitiva en la que deba ser transportado por el operador del servicio postal universal.

En todo caso, son envíos postales, las cartas, tarjetas postales, paquetes postales, los envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas.

2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

A) Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.

No sabría explicarte el significado de ese actual, pero la definición hay que sabérsela como el padre nuestro.  :D :D :D

Nada, nada, a estudiarse la definición toca jeje. Como no sea que con "carácter actual" se refiera a que no se entiende por carta si se envía un manuscrito del siglo III  A.C. :o no tengo ni idea de a qué puede referirse xD