Buenas, te voy a dejar unos extractos del RD 1829/1999, de 3 de diciembre.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919ArtÃculo 24 Imposibilidad de entrega de los envÃos postales.
2. Cuando la entrega de los envÃos ordinarios en casillero domiciliario, domicilio, oficina u otros medios análogos de entrega no se pueda llevar a efecto, entre otras causas, por ser desconocido el destinatario, haber
fallecido sin dejar herederos o haberse ausentado sin dejar señas, se procederá, sin más dilación, a devolverlos al remitente, siempre que conste este dato en los envÃos
ArtÃculo 43. Supuestos de notificaciones con un intento de entrega.
d) Que el destinatario de la notificación haya
fallecidoArtÃculo 38. Entregas especiales de envÃos postales.
Los envÃos postales dirigidos a personas
fallecidas serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, justificada su cualidad de tales,
salvo los que tengan la naturaleza de carta, en cuyo caso quedarán depositados en la oficina de destino. Desde esta oficina, si es posible, se enviará consulta al remitente para que éste autorice su entrega a los herederos u opte por su recuperación.