Yo he estado hoy mirando con más tiempo las que he fallado según CCOO y creo que hay un par de ellas en las que claramente se han equivocado.
Examen Reparto
(pregunta 50 examen b, 47 del a)
¿Por cuál de las siguientes razones no se puede reetiquetar un envÃo Modify?
A. Fecha de entrega y franja horaria
B. Cambio de dirección de entrega del envÃo a otra provincia
C. Recibir el envÃo en una oficina de Correos
D. Recibir el envÃo en un CityPaq
Yo creo que está tendrán que anularla. No se reetiquetará si hay cambio de fecha o de franja, pero tampoco por la razón B ya que pone cambio de dirección a OTRA PROVINCIA lo cual no se puede hacer con Modify. CCOO da como buena la A y CSIF la b.
Otras que me hacen dudar del examen de reparto son la de qué elementos no se recogen en el layout del centro de tratamiento (CCOO da buena "VehÃculos" y CSIF "elementos arquitectónicos") y la de qué elemento logÃstico asociado al transporte no se utiliza como equipamiento en los centros de tratamiento (CCOO y CSIF dan como buena la d-portamapas, pero los portamapas sà se usan en el tratamiento manual y además no tengo tan claro que sea un elemento asociado al transporte como lo son las sacas de rafia).
Examen ATC
(pregunta 56 tipo A, 59 B)
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, se entiende por titular real:
A. La persona o personas fÃsicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un
porcentaje inferior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurÃdica
B. La persona o personas fÃsicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir
en cualesquiera operaciones
C. Las personas naturales que posean o controlen menos de un 25 por ciento de los derechos de voto del
Patronato, en el caso de una fundación
D. Cuando el administrador designado fuera una persona jurÃdica, se entenderá que el control es ejercido por la
persona jurÃdica nombrada por el administrador persona fÃsica
CCOO da como buena la A. El BOE dice:
"a) La persona o personas fÃsicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas fÃsicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurÃdica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurÃdica. A efectos de la determinación del control serán de aplicación, entre otros, los criterios establecidos en el artÃculo 42 del Código de Comercio."
por lo que la buena serÃa la B, que tambÃen da por buena CSIF.
Otra que dudo de ATC es la de prerregistrados con albarán de cliente particular (CCOO dice que no se puede porque solo es para clientes con contrato, pero CSIF dice, y es lo que yo tambÃen creÃa, que no se puede porque IRIS no admite prerresgistrados con albarán).
La pregunta 1 del tipo A, tampoco me parece clara: "En la admisión de un envÃo para Ceuta, ¿deberá de viajar dicho envÃo con algún tipo de documentación adherida al envÃo desde la oficina de admisión?". CCOO y CSIF indican que el CN23 pero en ningún momento se indica que el envÃo no sean documentos, simplemente dice "un envÃo". Sin más información no se puede asegurar nada.
Saludos!