En el concurso de traslados funciona asÃ:
7.2.- Plazos de cese e incorporación a los nuevos destinos: Los plazos de toma de
posesión e incorporación son los que establece la regulación interna.
Los plazos de incorporación a los puestos adjudicados en concurso de traslados serán los
siguientes:
ï‚· De dos dÃas si el traslado es entre localidades de una misma provincia o isla.
ï‚· De seis dÃas si el traslado es entre localidades situadas en la penÃnsula que no
pertenezcan a la misma provincia.
ï‚· De diez dÃas si el traslado es entre islas o islas -Ceuta-Melilla-penÃnsula.
La totalidad del plazo de incorporación previsto para cada traslado podrá ser sustituido,
de acuerdo con la regulación interna –a elección previa y expresa del empleado- por la
percepción de las cantidades que se indican a continuación:
ï‚· Traslado entre localidades de una misma provincia o isla: sesenta euros, si la
incorporación al nuevo puesto se produce, sin interrupción alguna, el dÃa laborable
inmediatamente siguiente al del cese en el anterior puesto.
ï‚· Traslado entre localidades situadas en la penÃnsula, distintas de las de la propia
provincia: ciento ochenta euros, si la incorporación al nuevo puesto se produce, el
segundo dÃa laborable inmediatamente siguiente al cese en el anterior puesto.
ï‚· Traslado entre islas o islas -Ceuta-Melilla-penÃnsula: trescientos euros, si la
incorporación al nuevo puesto se produce, el tercer dÃa laborable inmediatamente
siguiente al cese en el anterior puesto.
Eso en el caso de un concurso de traslados (trabajador de Correos que cambia de puesto), en las incorporaciones de personal nuevo al menos en otras consolidaciones no se daba ningún tipo de permiso, desde que te decÃan donde ibas a trabajar hasta que empezabas pasaban bastantes dÃas y no daban nada.
Hay un permiso por cambio de domicilio pero creo que piden contrato de alquiler/compra.