Buenas,
Te contesto con el reglamento en la mano:
Según el Art.13 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales... Se considera CARTA "todo envÃo cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, asà como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte fÃsico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal..."
Por lo que puedes deducir que pueden ser tanto documentos escritos como otro contenido, siempre que no estén en la lista de elementos prohibidos.
Solo tienes que ver por ejemplo, cuándo recibes un paquete y no siendo documentos escritos, en la etiqueta pone "Carta".
Saludos ,