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Todo para los exámenes => Dudas, Test, Aclaraciónes... => Mensaje iniciado por: VADGAR en Mayo 28, 2020, 08:33:36 am

Título: PLAZOS ENTREGA IPC
Publicado por: VADGAR en Mayo 28, 2020, 08:33:36 am
Buenos días,

Según mi temario los plazos de entrega del IPC son:

D+1......................85%
D+2......................98%


Me podéis confirmar si es así?

Gracias
Título: Re:PLAZOS ENTREGA IPC
Publicado por: Drenthe en Mayo 30, 2020, 10:55:48 am
Me está costando un mundo encontrar porcentajes sobre el IPC, se ve que desconecté mucho.... a ver si alguien que tenga el temario a mano te ayuda
Título: Re:PLAZOS ENTREGA IPC
Publicado por: mcorpsal en Mayo 30, 2020, 03:30:19 pm
Preguntas del examen de enero de 2020:
     

Pregunta del examen de septiembre de 2018:

El Reglamento de Prestación de los Servicios Postales aprovado por el Real Drecreto 1829/1999 en su articulo 45 y posteriormente modificado por el Real Decreto 503/2007 señala que los plazos de expedición para el Servicio Postal  Universal:
Citar
Artículo 45. Plazos de expedición.

1. La prestación del servicio postal universal, establecida con criterios de regularidad, requerirá el cumplimiento de los plazos medios de expedición, en cómputo anual, medidos de extremo a extremo, según la fórmula D+n, en la que ''D'' representa la fecha de depósito y ''n'' el número de días laborables que transcurren desde tal fecha hasta la de su entrega al destinatario.

A estos efectos, el plazo de expedición de extremo a extremo es el transcurrido desde la fecha de depósito en el punto de acceso a la red hasta la fecha de entrega al destinatario. La fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del mismo día en que se deposite el envío o que sea impuesto el giro, en el caso de los servicios financieros, siempre que el depósito se realice antes de la última hora de recogida señalada para el punto de acceso a la red de que se trate. Cuando el depósito se realice después de esa hora límite, la fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del siguiente día de recogida. 2. Los plazos medios de expedición y normas de regularidad, en el ámbito nacional, serán:

a) Para cartas y tarjetas postales, un plazo de D+3, que deberá cumplirse para el 93 por 100 de estos envíos. Este cumplimiento deberá alcanzar el 99 por 100 de los envíos en el plazo D+5.

b) Para paquetes postales de hasta 10 kilogramos de peso, un plazo de D+3 en el 80 por 100 de los envíos y de D+5 en el 95 por 100. c) Para los giros, el plazo será de D+3 en un 95 por 100 y de D+5 en un 99 por 100.

3. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior podrán ser revisados y actualizados mediante orden del Ministro de Fomento.

4. En los servicios transfronterizos intracomunitarios, los plazos serán fijados por la normativa comunitaria. Mientras estos plazos no se modifiquen, serán los establecidos por la Directiva 97/67/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, siendo éstos, en relación con el plazo medio de expedición de la categoría normalizada más rápida, de D+3 en un 85 por 100 y de D+5 en un 97 por 100.»

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919)