Autor Tema: PLAZOS ENTREGA IPC  (Leído 3463 veces)

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PLAZOS ENTREGA IPC
« en: Mayo 28, 2020, 08:33:36 am »
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Buenos días,

Según mi temario los plazos de entrega del IPC son:

D+1......................85%
D+2......................98%


Me podéis confirmar si es así?

Gracias

Drenthe

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Re:PLAZOS ENTREGA IPC
« Respuesta #1 en: Mayo 30, 2020, 10:55:48 am »
Me está costando un mundo encontrar porcentajes sobre el IPC, se ve que desconecté mucho.... a ver si alguien que tenga el temario a mano te ayuda

mcorpsal

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Re:PLAZOS ENTREGA IPC
« Respuesta #2 en: Mayo 30, 2020, 03:30:19 pm »
Preguntas del examen de enero de 2020:
  • Los plazos de calidad para el correo transfronterizo intracomunitario son...
     
    • D+3 para el 85% de los envíos y D+5 para el 97% de los envíos.
    • D+3 para el 90% de los envíos y D+5 para el 99% de los envíos.
    • D+3 para el 95% de los envíos y D+5 para el 99% de los envíos.
    • D+3 para el 90% de los envíos y D+5 para el 97% de los enviós.
     
  • ¿Cuales son los plazos medios de expedición fijados por normativa para la entrega de los paquetes postales nacionales?
     
    • En D+3 un 93% de los envíos y en D+5 un 99% de los envíos.
    • En D+3 un 80% de los envíos y en D+5 un 95% de los envios.
    • En D+3 un 95% de los envíos y en D+5 un 99% de los envios.
    • En D+3 un 85% de los envíos y en D+5 un 99% de los envios.

Pregunta del examen de septiembre de 2018:
  • La prestación del servicio postal universal por el operador designado por el Estado requiere el cumpimiento de unos plazos medios de expedición en el ámbito nacional que, respecto de las cartas y tarjetas postales, se concretan en...
     
    • Un plazo de D+3, que deberá cumplirse para el 92% de estos envíos. Este cumplimiento deberá alcanzar el 99% de los envíos en el plazo D+5.
    • Un plazo de D+3, que deberá cumplirse para el 93% de estos envíos. Este cumplimiento deberá alcanzar el 99% de los envíos en el plazo D+5.
    • Un plazo de D+3, que deberá cumplirse para el 90% de estos envíos. Este cumplimiento deberá alcanzar el 98% de los envíos en el plazo D+5.
    • Un plazo de D+3, que deberá cumplirse para el 93% de estos envíos. Este cumplimiento deberá alcanzar el 98% de los envíos en el plazo D+5.

El Reglamento de Prestación de los Servicios Postales aprovado por el Real Drecreto 1829/1999 en su articulo 45 y posteriormente modificado por el Real Decreto 503/2007 señala que los plazos de expedición para el Servicio Postal  Universal:
Citar
Artículo 45. Plazos de expedición.

1. La prestación del servicio postal universal, establecida con criterios de regularidad, requerirá el cumplimiento de los plazos medios de expedición, en cómputo anual, medidos de extremo a extremo, según la fórmula D+n, en la que ''D'' representa la fecha de depósito y ''n'' el número de días laborables que transcurren desde tal fecha hasta la de su entrega al destinatario.

A estos efectos, el plazo de expedición de extremo a extremo es el transcurrido desde la fecha de depósito en el punto de acceso a la red hasta la fecha de entrega al destinatario. La fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del mismo día en que se deposite el envío o que sea impuesto el giro, en el caso de los servicios financieros, siempre que el depósito se realice antes de la última hora de recogida señalada para el punto de acceso a la red de que se trate. Cuando el depósito se realice después de esa hora límite, la fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del siguiente día de recogida. 2. Los plazos medios de expedición y normas de regularidad, en el ámbito nacional, serán:

a) Para cartas y tarjetas postales, un plazo de D+3, que deberá cumplirse para el 93 por 100 de estos envíos. Este cumplimiento deberá alcanzar el 99 por 100 de los envíos en el plazo D+5.

b) Para paquetes postales de hasta 10 kilogramos de peso, un plazo de D+3 en el 80 por 100 de los envíos y de D+5 en el 95 por 100. c) Para los giros, el plazo será de D+3 en un 95 por 100 y de D+5 en un 99 por 100.

3. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior podrán ser revisados y actualizados mediante orden del Ministro de Fomento.

4. En los servicios transfronterizos intracomunitarios, los plazos serán fijados por la normativa comunitaria. Mientras estos plazos no se modifiquen, serán los establecidos por la Directiva 97/67/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, siendo éstos, en relación con el plazo medio de expedición de la categoría normalizada más rápida, de D+3 en un 85 por 100 y de D+5 en un 97 por 100.»

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24919

 

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