Una cosa.... que dudo desde el minuto uno..... segun el articulo15.3 Estatuto de los trabajadores disposcion cuarta rd. ley 32/2021 dice
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince dÃas......
la duda es..... si el contrato no tiene ni nombre ni apellidos de la persona que se va a sustituir..... si no que segun ellos ..La duracion del presente contrato se extendera hasta que finalice el proceso de seleccion para la la cobertura definitiva del citado puessto de trabajo.....
Esta rallando la ilegalidad.... pregunto solo pregunto..... alguien en derecho laboral sabria contestarme.... gracias y una saludo