Después de leer la última parte de normativa de los apuntes del sindicato y ojear la del documento de referencia con respecto a esta parte, he visto que ninguno hace mención a ciertas leyes y conceptos, que no sé, a mí me parecen importantes. Más teniendo en cuenta que es un tema que está muy de actualidad y creo que las empresas, más las públicas, tienen bastante en cuenta. Sea como sea aquí se ha tratado nada y menos. En la última consolidación entró la Ley de Igualdad y los Planes de Igualdad, y no entiendo que aquí ni uno ni otro siquiera se mencionen. Bueno, al lío. He sacado del temario pasado algunas leyes y conceptos que igual podrían salir,. Sé que estáis ya saturados, pero bueno, igual por echarles un vistazo...
LEYES
Ley orgánica 3/2007 del 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley orgánica 1/2004 del 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
CONCEPTOS
El DIE es una marca de excelencia que otorga el Ministerio de Igualdad a empresas y otras entidades que acreditan fehacientemente destacar de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación e implantación de planes de igualdad y en el desarrollo medidas o políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. No conlleva dotación económica pero puede ser un requisito para que las administracxiones contraten con esa empresa.
El Plan de Igualdad es obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores. Para el resto es una opción voluntaria. Las administraciones públicas tienen todas Plan de Igualdad.
En el III Convenio Colectivo de Correos se recoge las medidas de igualdad en el Título III, más concretamente en sus artículos:
- Artículo 27. Recoge la regulación del Plan de Igual de Correos.
- Artículo 28. Recoge los protocolos y medidas específicas frente el acoso y la violencia de género.
Discriminación directa por razón de sexo: es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. Está expresamente prohibida por la Constitución.
Algunos ejemplos de discriminación directa son:
-No contratar a una mujer porque está embarazada.
-Acosar sexualmente a una mujer.
Discriminación indirecta por razón de sexo: es la situación en que se pone a las personas de un sexo en desventaja sobre las personas del otro cuando se aplica una disposición, criterio o práctica que aparentemente favorecen por igual a ambos sexos, pero que, en realidad, produce efectos negativos para uno de los sexos, salvo que la ,aplicación de esa disposición o práctica esté justificada por tener una finalidad legítima y sea necesario llevar a cabo.
Algunos ejemplos serían:
-Diferencia salarial en trabajos iguales o similares cuando los realizan las mujeres y cuando los realizan los hombres.
-Establecer criterios de aptitud propios de hombres y no necesarios o adecuados en los procesos de selección del personal.
Las Acciones Positivas.
Son estrategias o acciones destinadas a eliminar barreras iniciales que pueden tener las personas en función de su sexo, para que todas tengan las mismas posibilidades reales de conseguir acceder a bienes y servicios y a participar de forma equilibrada en todas las esferas de la sociedad.
Según el objetivo, las medidas de acción positiva pueden ser:
- Equiparadoras. Para remover obstáculos y compensar la situaciones discriminatorias que han sufrido las mujeres por razón de sexo.
- Promocionales. Orientadas a contrarrestar las imágenes negativas de las mujeres, -sexistas y estereotipadas-, así como la falta de reconocimiento histórico de sus necesidades y de sus aportaciones políticas, sociales, económicas y culturales.
- Transformadoras. Su objetivo es incidir en las estructuras sociales de desigualdad transformando la influencia del sistema educativo, cambiando roles y estereotipos de género, modificando prácticas sociales discriminatorias.
Bueno, así por encima, esto es lo que más me llamó la atención. No creo que pase nada por echarle un vistazo.
Salud