Esto está en el documento de referencia en las páginas 117 y 118, por si te sirve de algo. Perdona por la grafía pero le he dado a copiar y pegar directamente. Suerte.
TEMA 2. Experiencia de personas en Correos. Diversidad, inclusión e igualdad. Prevención de riesgos y bienestar
Informe previo de aptitud: es el informe que emite el facultativo como consecuencia del
reconocimiento médico para la vigilancia de la salud en relación con el puesto de trabajo
que ocupa el reconocido.
Apto: es el estado en el que se encuentra un trabajador reconocido como capacitado para realizar todas las funciones que desarrolla en su puesto de trabajo.
Apto con limitaciones: es el estado en el que se encuentra un trabajador al que se le re- conoce que puede realizar la mayoría de las funciones de su puesto de trabajo, pero con
una serie de medidas restrictivas en una o varias de las tareas que realiza.
No apto temporalmente: es el estado en el que se encuentra un trabajador que, en el
momento en que se realiza el reconocimiento, no se encuentra capacitado para realizar
una o varias de las tareas o funciones de su puesto de trabajo de manera temporal. No apto definitivamente: es el estado en el que se encuentra un trabajador al que se le reconoce que no puede realizar la mayoría o gran parte de las funciones de su puesto de trabajo de manera definitiva.
Correos ha desarrollado un Plan de Vigilancia de la Salud basado en reconocimientos médicos al personal que se realizarán en función del riesgo identificado en el puesto. Dicho plan establece protocolos y pruebas complementarias a realizar en función del nivel del puesto ocupado, y garantiza en todo momento, en virtud del art. 22.4, que los datos relativos a la vigilancia de la salud no se usarán con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Incluye:
1. Reconocimientos periódicos de vigilancia de la salud. 2. Formación en primeros auxilios.
3. Vacunaciones.
4. Actividad asistencial.
5. Otros reconocimientos no periódicos: tras bajas médicas de larga duración, trabajadores especialmente sensibles, para determinar posibles riesgos en el embarazo, etc.
6. Informes médicos.
7. Seguimiento de la actividad sanitaria de la vigilancia de la salud. 8. Aplicación de protocolos específicos de actuación.
9. Colaboración con Salud Pública de las diferentes comunidades autónomas en la de-
tección y seguimiento de posibles casos de enfermedades de declaración obligatoria
(tuberculosis, etc.).
10. Otras actividades sanitarias: reposición de material de botiquines. 11. Campañas divulgativas de promoción de hábitos saludables.
12. Campañas preventivas.
13. Procesos de apoyo.
Método de reconocimientos médicos periódicos
El jefe de centro colocará la comunicación de inicio de la campaña de vigilancia de la salud en el tablón de anuncios, informará a los trabajadores de los tipos de reconocimiento existentes (voluntarios y obligatorios según puesto y funciones) y recogerá los registros de solicitud o renuncia según casos:
Los trabajadores que por su puesto de trabajo y funciones tengan asociado un reco-
nocimiento médico voluntario podrán solicitar la realización del mismo o renunciar a él mediante el registro por escrito. • Los trabajadores que por su puesto de trabajo y funciones tengan asociado un reconoci-
miento médico obligatorio deberán firmar el documento «Comunicación reconocimiento
médico obligatorio».
Tras haber recopilado todos los registros entregados por los trabajadores al Área de Vigi- lancia de la Salud de la sede, el jefe de RRHH de zona, o la persona en quien delegue, procederá a la citación de los empleados a reconocimiento médico, en los que se aplicarán los protocolos específicos que apliquen a cada PTP.
Posteriormente se genera el informe médico que se entregará firmado al trabajador adjun- tando los resultados de las pruebas complementarias realizadas. Se entrega en sobre cerrado al trabajador.
El informe previo de aptitud puede indicar que el trabajador es:
• Apto para puesto de trabajo.
Apto con limitaciones (con una serie de medidas restrictivas en una o varias de las tareas
que realiza).
No apto temporalmente (no se encuentra capacitado para realizar una o varias de las tareas y/o funciones de su puesto de trabajo de manera temporal).
• No apto definitivamente (no puede realizar la mayoría o gran parte de las funciones de su puesto de trabajo de manera definitiva).