Buenas dÃas. Es la primera vez que escribo. Lo primero muchÃsimas gracias por toda vuestra información pq con estos desastres de temarios yo me paso mas tiempo buscando que estudiando y esta página es la que mas fiable me parece.
Tengo una duda sobre la presentación de documentación a la hora de solicitar y recoger el voto por correo y cualquier otro envÃo con entrega exclusiva a destinatario. ¿Documentos caducados, fotocopias compulsadas...? tengo un lÃo muy serio. Si alguien pudiera ayudarme por favor.
De antemano muchÃsimas gracias.
Pues bienvenido compañero lo primero, y segundo, te dejo más o menos lo que tengo apuntado a ver si te puede servir.
Para el tema de elecciones.Tanto para solicitar el voto por correo como después a posteriori en la entrega en domicilio como en un oficina SE DEBE presentar una documentación válida (que ahora detallo) asà como el
Aviso de llegada azul (foto de arriba) cuando se retire en la oficina.
¿Qué son documentos son válidos para las elecciones?Correos admite el documento ORIGINAL de su DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografÃa del titular o, además tratándose de extranjeros, la tarjeta de residencia.
Resumiendo y detallando mejor, se exige al interesado que fuera español:
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Documento Nacional de Identidad (DNI). NO sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografÃa del titular.
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Pasaporte (con fotografÃa) - Este documento no es válido para otros servicios.
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Permiso (carné) de conducir (con fotografÃa) - Este documento no es válido para otros servicios.
** Cuando digo que no es válido para otros servicios me refiero por ejemplo para hacer un giro.
Para extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho de voto en esas elecciones municipales (no generales) acreditarán la identidad con los siguientes documentos
siempre que figure fotografÃa y firma:
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Tarjeta de residencia, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean
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Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de paÃses con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago).
Otros documentos posibles en circunstancias especiales:
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Documentos antes citados aun
CADUCADOS pero siempre originales.
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Fotocopias compulsadas por un organismo público
- Para personas incapacitadas o enfermas:
certificación médica oficial + poder notarial o consular (solo se puede representar 1 persona máximo)
· Se aceptará la presentación de los documentos citados aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias, salvo en circunstancias extraordinarias, tales como pérdida de toda la documentación original citada, en que se permitirá fotocopia compulsada por parte de un organismo público.
· En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada, en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en la Oficina de Correos junto con la escritura pública de poder otorgado ante notario o cónsul, en los términos establecidos en el artÃculo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud. Asimismo, el empleado de Correos comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
En el siguiente mensaje detallo tu segunda pregunta.