Autor Tema: DOCUMENTACIÓN VALIDA EDD y VOTO POR CORREO  (Leído 3983 veces)

SINTRA19

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DOCUMENTACIÓN VALIDA EDD y VOTO POR CORREO
« en: Enero 10, 2020, 08:38:46 am »
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Buenas días. Es la primera vez que escribo. Lo primero muchísimas gracias por toda vuestra información pq con estos desastres de temarios yo me paso mas tiempo buscando que estudiando y esta página es la que mas fiable me parece.
Tengo una duda sobre la presentación de documentación a la hora de solicitar y recoger el voto por correo y cualquier otro envío con entrega exclusiva a destinatario. ¿Documentos caducados, fotocopias compulsadas...? tengo un lío muy serio. Si alguien pudiera ayudarme por favor.
De antemano muchísimas gracias.

Spike Spiegel

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Re:DOCUMENTACIÓN VALIDA EDD y VOTO POR CORREO
« Respuesta #1 en: Enero 10, 2020, 09:35:54 pm »
Buenas días. Es la primera vez que escribo. Lo primero muchísimas gracias por toda vuestra información pq con estos desastres de temarios yo me paso mas tiempo buscando que estudiando y esta página es la que mas fiable me parece.
Tengo una duda sobre la presentación de documentación a la hora de solicitar y recoger el voto por correo y cualquier otro envío con entrega exclusiva a destinatario. ¿Documentos caducados, fotocopias compulsadas...? tengo un lío muy serio. Si alguien pudiera ayudarme por favor.
De antemano muchísimas gracias.

Pues bienvenido compañero lo primero, y segundo, te dejo más o menos lo que tengo apuntado a ver si te puede servir.



Para el tema de elecciones.

Tanto para solicitar el voto por correo como después a posteriori en la entrega en domicilio como en un oficina  SE DEBE presentar una documentación válida (que ahora detallo) así como el Aviso de llegada azul (foto de arriba) cuando se retire en la oficina.

¿Qué son documentos son válidos para las elecciones?

Correos admite el documento ORIGINAL de su DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además tratándose de extranjeros, la tarjeta de residencia.

Resumiendo y detallando mejor, se exige al interesado que fuera español:
- Documento Nacional de Identidad (DNI). NO sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del titular.
- Pasaporte (con fotografía) - Este documento no es válido para otros servicios.
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía) - Este documento no es válido para otros servicios.

** Cuando digo que no es válido para otros servicios me refiero por ejemplo para hacer un giro.

Para extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho de voto en esas elecciones municipales (no generales) acreditarán la identidad con los siguientes documentos siempre que figure fotografía y firma:

- Tarjeta de residencia, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean
- Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago).

Otros documentos posibles en circunstancias especiales:
- Documentos antes citados aun CADUCADOS pero siempre originales.
- Fotocopias compulsadas por un organismo público
- Para personas incapacitadas o enfermas: certificación médica oficial + poder notarial o consular (solo se puede representar 1 persona máximo)


Citar
· Se aceptará la presentación de los documentos citados aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias, salvo en circunstancias extraordinarias, tales como pérdida de toda la documentación original citada, en que se permitirá fotocopia compulsada por parte de un organismo público.

Citar
· En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada, en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en la Oficina de Correos junto con la escritura pública de poder otorgado ante notario o cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud. Asimismo, el empleado de Correos comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.

En el siguiente mensaje detallo tu segunda pregunta.
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Spike Spiegel

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Re:DOCUMENTACIÓN VALIDA EDD y VOTO POR CORREO
« Respuesta #2 en: Enero 10, 2020, 10:07:56 pm »
Para las entregas con EED.

Lo primero de todo es que el valor añadido de EED solo permite la entrega a personas físicas, no acepta personas jurídicas.

Lo segundo que hay que diferenciar es lo que admite Correos para recoger un envío y por otro lado, lo que después una empresa especifique como documentos necesarios y válidos para que puedan recoger sus envíos depositados en Correos. Y me explico.

Correos admite como documentos válidos para recoger envíos lo que detalla el RD 304/2014 (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) y que paso a citar:

Citar
Artículo 6. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.

1. Se considerarán documentos fehacientes, a efectos de identificación formal, los siguientes:
a) Para las personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad.

Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. Será asimismo documento válido para la identificación de extranjeros el documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.

Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.

[...]

4. Los documentos de identificación deberán encontrarse en vigor en el momento de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones ocasionales. En el supuesto de personas jurídicas, la vigencia de los datos consignados en la documentación aportada deberá acreditarse mediante una declaración responsable del cliente.

Es decir, para españoles solo DNI en vigor.
Y para la nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.


Por otro lado, las empresas pueden formalizar y contratar con Correos una serie de requisitos que podrán ser más flexibles o menos. Hay empresas que hacen hincapié que la documentación ha escanear tiene que ser sí o sí el DNI original y en vigor. Te muestro unas capturas que me pasaron donde se especifican algunos errores de la aplicación cuando se entrega un paquete:




Siempre que se tenga que escanear documentación tengo entendido que siempre tiene que ser la original, NADA fotocopias, y siempre en vigor.

Un saludo y espero haberte ayudado algo.
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SINTRA19

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Re:DOCUMENTACIÓN VALIDA EDD y VOTO POR CORREO
« Respuesta #3 en: Enero 11, 2020, 02:42:39 am »
Muchas, muchísimas gracias. completísima explicación.
Una última cuestión si pudieras decirme, ¿Las dos citas a las que haces referencia en la respuesta del voto por correo pertenecen a algún reglamento o ley o son parte de unos apuntes?

Me refiero a esta y la siguiente:
"Se aceptará la presentación de los documentos citados aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias, salvo en circunstancias extraordinarias, tales como pérdida de toda la documentación original citada, en que se permitirá fotocopia compulsada por parte de un organismo público"

Gracias de nuevo por vuestra ayuda

Spike Spiegel

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Re:DOCUMENTACIÓN VALIDA EDD y VOTO POR CORREO
« Respuesta #4 en: Enero 11, 2020, 03:38:25 pm »
Muchas, muchísimas gracias. completísima explicación.
Una última cuestión si pudieras decirme, ¿Las dos citas a las que haces referencia en la respuesta del voto por correo pertenecen a algún reglamento o ley o son parte de unos apuntes?

Me refiero a esta y la siguiente:
"Se aceptará la presentación de los documentos citados aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias, salvo en circunstancias extraordinarias, tales como pérdida de toda la documentación original citada, en que se permitirá fotocopia compulsada por parte de un organismo público"

Gracias de nuevo por vuestra ayuda

Hola, todo lo que cito o hago referencia no son apuntes de ningún sitio, son referencias oficiales: notas internas, circulares, ... que me pasan y que comparto. No obstante no estoy exento de equivocarme y puedo errar en muchas cosas.

Si quieres puedo pedir que me pasen el documento donde se hace referencia a esa cita, no hay ningún problema.
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Erulax

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Re:DOCUMENTACIÓN VALIDA EDD y VOTO POR CORREO
« Respuesta #5 en: Enero 11, 2020, 04:11:35 pm »
Todo lo que te ha pasado Spike es un resumen de las instrucciones del presidente de Correos para cualquier proceso electoral que te puedes descargar al final de esta página.La frase que citas es literal tal cual en el documento en la página 5.
https://www.correos.com/voto-por-correo-10n/
Y estas son las de mayo pero la normativa es la misma dictada por la JEC
« Última modificación: Enero 11, 2020, 04:25:30 pm por Erulax »

SINTRA19

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Re:DOCUMENTACIÓN VALIDA EDD y VOTO POR CORREO
« Respuesta #6 en: Enero 11, 2020, 07:23:39 pm »
Muchísimas gracias por compartir toda esta información tan valiosa, os pedía la reseña porque aunque parezca increíble el otro día el tutor de nuestras clases nos lo dijo prácticamente al revés. Osea que ya no sólo es problema de los temarios sino que ni ellos mismos tienen claros los procedimientos, es un desastre, en fin...
De nuevo muchas gracias a todos por vuestras aportaciones desinteresadas.

 

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