Hola a todos,
Tengo un amigo al que, por una inspección de la TGSS, le ha caÃdo una sanción muy importante y no pudo formular alegaciones porque la notificación de Correos sólo fue por un único intento y el funcionario consignó que el destinatario era desconocido.
La cuestión es que, obviamente, la dirección era correcta, pues el propio Inspector de la TGSS acudió allà personalmente. Sucedió que, tratándose de un local comercial en planta baja, la persiana estaba bajada y el nombre comercial del local (clases de música) es distinta al del titular, una asociación.
En todo caso, en el rótulo sà aparece, junto al nombre comercial, una acrónimo con las siglas de esta asociación, pero no el nombre completo.
El art. 43 del RD 1829/1999 dice que no hace falta una segunda notificación (que hubiera en este caso encontrado el local abierto al público) cuando el destinatario resulte desconocido.
Cómo lo veis?
- Tiene algún valor que hubiera las siglas de la asociación en el rótulo?
- Tiene obligación un funcionario de Correos, cuando supuestamente el destinatario es desconocido, de hacer una mÃnima indagación y preguntar a los vecinos?
- Qué pasa cuando se trata de un local abierto al público a pie de calle desde hace años y es público y notorio que existe esta asociación dando clases de música?
Me urge tener alguna respuesta para poder fundamentar un recurso si vemos que pudiera haber habido un defecto de forma en el procedimiento de notificación.
Muchas gracias.