Foro Correos
Para todo lo demás => Trabajando en Correos => Mensaje iniciado por: mcm en Septiembre 23, 2020, 11:59:25 am
-
Buenos dÃas tengo una duda que os pedirÃa me ayudarais a resolver, en contrataciones me dicen que no puedo trabajar por haber agotado ya los dÃas. Yo comencé a trabajar en correos el 01 de junio de 2018, y hasta la fecha he tenido contratos por acumulación de tareas y trafico por un periodo de 24 meses. Mi pregunta es. Cuando puedo y en qué fecha puedo volver a trabajar. Gracias
-
Buenas te adjunto un extracto del estatuto de los trabajadores
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo tienes completo aquÃ: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Pueden volver a llamarte cuando pasen los 30 meses desde el 1 de junio que mencionas.
-
Muchas gracias por la rápida respuesta. Entiendo que junio de 2018 también se cuenta verdad? Gracias
uote author=Drenthe link=topic=1219.msg7055#msg7055 date=1600865608]
Buenas te adjunto un extracto del estatuto de los trabajadores
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo tienes completo aquÃ: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Pueden volver a llamarte cuando pasen los 30 meses desde el 1 de junio que mencionas.
[/quote]