Foro Correos
Para todo lo demás => Quejas y sugerencias => Mensaje iniciado por: Ironman8 en Diciembre 03, 2020, 09:45:34 am
-
Hola a todos,
Tengo un amigo al que, por una inspección de la TGSS, le ha caÃdo una sanción muy importante y no pudo formular alegaciones porque la notificación de Correos sólo fue por un único intento y el funcionario consignó que el destinatario era desconocido.
La cuestión es que, obviamente, la dirección era correcta, pues el propio Inspector de la TGSS acudió allà personalmente. Sucedió que, tratándose de un local comercial en planta baja, la persiana estaba bajada y el nombre comercial del local (clases de música) es distinta al del titular, una asociación.
En todo caso, en el rótulo sà aparece, junto al nombre comercial, una acrónimo con las siglas de esta asociación, pero no el nombre completo.
El art. 43 del RD 1829/1999 dice que no hace falta una segunda notificación (que hubiera en este caso encontrado el local abierto al público) cuando el destinatario resulte desconocido.
Cómo lo veis?
- Tiene algún valor que hubiera las siglas de la asociación en el rótulo?
- Tiene obligación un funcionario de Correos, cuando supuestamente el destinatario es desconocido, de hacer una mÃnima indagación y preguntar a los vecinos?
- Qué pasa cuando se trata de un local abierto al público a pie de calle desde hace años y es público y notorio que existe esta asociación dando clases de música?
Me urge tener alguna respuesta para poder fundamentar un recurso si vemos que pudiera haber habido un defecto de forma en el procedimiento de notificación.
Muchas gracias.
-
Hola a todos,
?
- Tiene obligación un funcionario de Correos, cuando supuestamente el destinatario es desconocido, de hacer una mÃnima indagación y preguntar a los vecinos?
- Qué pasa cuando se trata de un local abierto al público a pie de calle desde hace años y es público y notorio que existe esta asociación dando clases de música?
Muchas gracias.
Obviamente no. El cartero ( que NO tiene pq ser funcionario) no tiene obligación de indagar nada puesto que no puede divulgar información alguna sobre ninguna comunicación que vaya a entregar: ni sobre la persona destinataria ni sobre el contenido o la propia existencia de la comunicación.
Pero puedes consultar la Ley 43/2010.
-
Hola:
En mi opinión para poner como
" Desconocido" en una notificación te tienes que asegurar que esa persona, empresa o entidad ya no reside allÃ. En este caso creo que deberÃa haberla señalado como "Ausente" y haberse tratado en 2 intentos. En el caso de no encontarse nadie alli en 2 intentos,
dejar aviso y pasarla a lista, ya que si la dirección es correcta ( aunque el nombre no coincida) se tiene que trabajar igual.
" Ojo" esto es lo que yo pienso y asà es como trabajo.Con la causa " Desconocido" y " Fallecido" hay que tener mucho cuidado y asegurarse bien de que es asÃ.
Siento mucho lo de tu amigo, pero el tema de las notificaciones se está poniendo muy duro y están penalizando por todas partes.
Animo! y espero que pueda encontar alguna justificación porque menuda faena.
Un saludo