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Todo para los exámenes => Productos y Servicios => Mensaje iniciado por: Marcelo en Mayo 06, 2022, 11:02:45 am
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La Ley 43/2010 (Ley Postal), en su disposición final tercera, califica el servicio del giro postal como:
a. Un servicio complementario a los servicios postales.
b. Un servicio prioritario.
c. Un servicio urgente.
d. Un servicio enmarcado en las medidas para el fomento de la competitividad de las empresas.
Creo que es servicio complementario a losvicios postales
pero no lo encentro en la ley no se
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Hola Marcelo!
Según los apuntes de CGT de la última convocatoria, en el Tema 1, punto 10. Giro nacional, pág. 72, dice:
"La Ley 43/2010 (Ley Postal), en su disposición final tercera, califica el servicio del giro postal como un servicio complementario a los servicios postales, por lo que el giro no formarÃa parte del Servicio Postal Universal; sin embargo, en la guÃa de tarifas podemos comprobar que este servicio no paga IVA, que es una caracterÃstica propia de los productos que forman parte del SPU. La misma disposición final tercera, establece que este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés
económico general; por lo que implÃcitamente Correos lo considera incluido en dicho Servicio Postal Universal".
Asà que entiendo que es un servicio complementario. Si hay alguien que pueda aportar algo más, está invitado a comentarlo por aquÃ.
Un saludo!
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Buenas,
Está claro, La Ley 43/2010 (Ley Postal), en su disposición final tercera, califica el servicio del giro postal como un servicio complementario a los servicios postales.
Saludos,