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Todo para los exámenes => Productos y Servicios => Mensaje iniciado por: miki mouse en Abril 10, 2023, 09:22:39 pm
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Hola chicos :)
Cuántos días tenéis de validez?
CGT decía 15 en el manual antiguo, pero 90 en el actualizado y web y documento Correos dicen que 15. Diferencia grande!
En DGT no consigo encontrar la información exacta, pero dice que el definitivo tarda aprox. 2 semanas. Se deduciría de esto que son 15.
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Te digo 90 días pero porque es lo que tengo
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Perdona, no he especificado, aunque no sé si tiene importancia:
me refería a cuando se pide duplicado por robo, extravío, o deterioro.
Luego está el caso cuando hay compraventa del vehículo: aquí CGT y documento Correos dicen que 90 días y web Correos que 30...en fin.
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Te entendí bien. Esos son los únicos motivos por los que puedes pedir el duplicado y el provisional -según mis apuntes- te dura 90 días. Bueno, aunque me suena mucho que dure ese tiempo porque, por ejemplo, el resguardo que te dan cuando te estás cambiando el DNI también suele durar otros 90 días. Tiro de memorieta pero me quedaba con los 90.
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Gracias! Me dan ganas de llamar a la DGT y preguntar...jaja
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Teniendo en mis apuntes validez de 90 días y viendo en la web de Correos un textual de : "Además, en la oficina de Correos te entregaremos una autorización provisional de circulación con una validez de 15 días naturales", en caso de que lo pregunten y ambas opciones estén disponibles, me inclinaré por la opinión de Correos más que por los apuntes.
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Además en el manual de CGT sale una imagen del permiso en cuestión y no se ven muy bien las fechas porque está borrosa, pero se intuye que arriba pone 22/02/2018 y abajo en grande "VALIDO HASTA 09/03/2018".
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Eso es, también en el manual de CCOO sale una imagen de una Autorización Provisional de Circulación con fecha de expedición del 25/03/22 y válida hasta 09/04/2022, es decir 15 días.
Aunque unas líneas antes de tal imagen el manual dice lo de "tiene una validez de 90 días naturales desde su expedición"..
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Genial!
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Me he puesto a buscar en internet y resulta que hay muchos tipos de validez del permiso provisional de circulación. Depende del motivo de la expedición (por deterioro/pérdida/robo del original mientras se hace el nuevo, por cambio de titularidad, porque vas a llevar el coche al extranjero, etc.) y también de quién te lo expide (DGT misma, empresas autorizadas, Correos, etc). Así que no hay una respuesta única.
Lo que pasa es que por lo menos Correos podría poner los mismos números en su web y en su documento de referencia, ya que está:
- permiso provisional por solicitud de duplicado (por robo, deterioro, etc) --> web: 15 días; en el documento no hace referencia a la validez
- permiso provisional por cambio de titularidad --> web: 30 días; documento: 90 días
Así que la duda se queda sin resolver.
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Hola! Yo he preguntado por la Escuela de CCOO y me han dicho que en los procesos internos de Correos viene 90 días, que me quede con eso, que es lo correcto a 31/10. Que no pueden saber si la información que viene en la web es más reciente. Así que a ver, como caiga en el examen una pregunta y pongan: A. 90 días, B. 15 días, C. 30 días, D. 60 días... Ya veremos!!!
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A mí también me han dicho que en los procesos se reflejaban 90 días, a dia del cierre de la fecha límite para las actualizaciones. Yo sería lo que pondría. Más que nada porque esa la recurriría el sindicato, y a ellos les hacen más caso que a las impugnaciones particulares.
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Pues también es verdad, que las impugnaciones de sindicato pesarán más que las de individuales.
Me da que si cae y es opción, pondré 90 días naturales.
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Muchas gracias a todos! ;)
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Por cierto, ¿el permiso provisinal de circulación se envía tanto al tramitar el cambio de titular como cuando el vendedor gestiona la notificación de venta? Según el documento de referencia sale al final de cada trámite. Entonces, ¿el comprador recibe dos veces el permiso? ¿O es que mientras no se hayan hecho los dos trámites no se le envía?
Si hay alguien ahí que se haya comprado un coche, por favor, que se manifieste...
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Jajaja...yo he pensado lo mismo! Para qué quiere el vendedor un permiso provisional de circulación si ya ha vendido el coche? Y me he contestado lo siguiente: como los 2 trámites son igualitos igualitos, creo que han copiado y pegado y no han eliminado la parte final. Porque podría ser que luego se lo dé al comprador, pero como dicen que la notificación de venta no exime al comprador de hacer el cambio de titularidad, entonces no tiene mucho sentido, ya que lo recibirá igualmente.
En fin, si alguien conoce el motivo, que nos lo diga ;)
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Hola, mikimouse. Gracias por tu respuesta. Creo que es exactamente como dices: el copia y pega traidor. He investigado en la web de la DGT y dice que gestionar la notificación de venta ni siquiera es obligatorio, aunque muy recomendable: porque a partir de la fecha de dicho trámite el antiguo propietario queda eximido de las posibles multas que reciba el vehículo. Así que sí, el permiso provisional de circulación es tras el cambio de titular solamente. ¡A tachar!