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Todo para los exámenes => Dudas, Test, Aclaraciónes... => Mensaje iniciado por: Pikachu el cartero en Noviembre 20, 2019, 12:51:05 pm

Título: Duda importante en los procesos de devolución
Publicado por: Pikachu el cartero en Noviembre 20, 2019, 12:51:05 pm
Alguien me puedes definir bien, cada una de estas palabras. Saludos!

Caducado:

Sobrante:

Destruido:

Enajenado:

Vuestras respuestas las pondré aquí para que todos lo podáis ver bien.
Título: Re:Duda importante en los procesos de devolución
Publicado por: Drenthe en Noviembre 20, 2019, 10:31:17 pm
Mañana por la mañana te lo pongo bien, que hoy no he podido conectarme hasta ahora
Título: Re:Duda importante en los procesos de devolución
Publicado por: Drenthe en Noviembre 21, 2019, 11:31:25 am
Buenas! Lo prometido es deuda! ;D
Toda esta información está extraída del R.D. 1829/1999 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20139)

Sobrante: es el correo que tras agotar los intentos de entrega y permanencia en lista se devuelve al origen.

Caducado: es el paso posterior a sobrante,  se da cuando en origen tras su devolución tampoco nadie se hace cargo.

Citar
Art.25: Los operadores postales mantendrán en depósito aquellos envíos que, por las causas previstas en el artículo anterior ("Imposibilidad de entrega de los envíos postales" art.24 ) hayan sido considerados como sobrantes. Con carácter general, los envíos postales declarados como Sobrantes permanecerán en depósito durante un plazo máximo de seis meses (3 años si tiene valor declarado), a contar desde dicha declaración, pudiendo el remitente, el destinatario o aquellos que se subroguen en sus derechos recuperar dichos envíos, previa comprobación de su identidad y abono de los derechos de almacenaje que correspondan, en su caso. Pasado éste plazo, se considerarán caducados.


Tras declararse como caducado pueden darse dos vías dependiendo de si tiene valor declarado o no:

Destrucción: Todo envío que no tenga valor declarado será enviado a destrucción tras cumplir los plazos marcados por la ley. Garantizando el secreto de las comunicaciones y bajo la supervisión de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

Enajenación: Se da cuando el envío caducado tiene valor declarado en este caso, serán enajenados (Pasará a pertenecer a correos). Su producto se destinará a cubrir los gastos derivados del depósito de dichos envíos, sometiéndose el resto a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Patrimonio del Estado para los bienes muebles abandonados. En todo caso, se garantizará el secreto de las comunicaciones.
Título: Re:Duda importante en los procesos de devolución
Publicado por: Pikachu el cartero en Noviembre 21, 2019, 06:09:24 pm
Ole calidad 8) que sepas que me va ha venir muy bien!!