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Todo para los exámenes => Dudas, Test, Aclaraciónes... => Mensaje iniciado por: anacarrillo en Enero 12, 2020, 11:33:11 am
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De 1 año o de 4 años?
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La ultima actualización que tengo dice 1 año.
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1 año,misma zona fiscal y que no hayan sido generadas en otros tickets.No tendrÃa sentido abarcar más de un ejercicio fiscal porque tú las quieres para declarar el IVA en ejercicio anual.
Pero puedes pedirlas hasta de cuatro años para atrás porque fiscalmente Hacienda te da ese plazo para rectificarlas.
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Muchas gracias por el dato porque no tenÃa ni idea.
Añado algo más de información.
ArtÃculo 15 Facturas rectificativas
[...]
3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artÃculo 80 de la Ley del Impuesto.
Lo que no me queda claro es lo de la factura recapitulativa, sigo buscando más información ya que en la mismo Decreto se especifica otra cosa, supongo que es por lo que indica el compañero Erulax.
Disposición transitoria segunda Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas
1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artÃculo 2.
2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.
3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.
Información sacada del boe: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696
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No lo tengo muy claro, pero estáis confundiendo factura recapitulativa con factura rectificativa, puede ser?