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Todo para los exámenes => Dudas, Test, Aclaraciónes... => Mensaje iniciado por: xmanuel en Marzo 13, 2019, 05:11:59 pm
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Hola, en el acondicionamiento de las cartas se nos dice, "Las cartas nacionales ORDINARIAS admitidas en penÃnsula y baleares, que vayan dirigidas a Ceuta, Melilla y Canarias, remitidas por particulares y cuyo contenido no sean documentos, deberán llevar el cn-22.
Y mi pregunta es, ¿ Porque no se hace con las cartas certificadas?
Saludos.
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Al hilo de lo mencionado anteriormente, también me gustarÃa preguntar, ¿ Porque el CN-22 lleva la casilla de documentos, si cuando son documentos lo que se envÃan, no es necesario cubrir el impreso?
Saludos
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El CN22 ya no se utiliza.
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Que se uliliza entonces?
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cn23 y con las certificadas también se hace y si son con caracter comercial lleva el dua
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Sobre la teorÃa NO se usa el CN22 pero en la práctica sà se usa. Sobretodo cuando IRIS no te saca la declaración de contenido. Es una risa porque te matas a rellenar el contenido del envÃo y al final no te sale. Y tú venga y dale a darle a "imprimir" pero no te lo saca. Entonces al final usas el CN22. Pero vamos que si en la teorÃa dicen que no se usa, pues entonces eso es lo q tenemos que saber.
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según dice el cn23 queda para los envÃos registrados y el cn22 para los ordinarios