Buenas tardes, corre el rumor que la puntuación final para obtener plaza, saldrá de la suma de la puntuación obtenida en el examen más la correspondiente a los méritos. Yo he leído mil veces las bases y no consta nada de eso ni hay ningún adendum que lo indique. Lo que si dicen es que el examen es una prueba eliminatoria cuya superación da acceso a la segunda fase, la de méritos, y sólo se valorará en caso de empate. Es lógico pensar que si 2 personas contestan diferente número de preguntas y empatan, es porque la que ha contestado menos, tiene más méritos, con lo cual se desharía el empate sin necesidad de recurrir al número de respuestas correctas, aparte, creo que sería ilegal aplicar un criterio de valoración al que no se hace ninguna referencia explícita en las bases publicadas ni me parece lógico, por tratarse primero de una prueba eliminatoria y despues porque si se suma, previamente, teniéndose en cuenta en la selección final, ya no podría ser un criterio de desempate al haber sido ya valorado
En las bases pone lo siguiente:
La asignación del puesto concreto a aquellos/as aspirantes que, por las
puntuaciones obtenidas, pudieran haber sido incluidos/as en más de un puesto se
realizará atendiendo a la mayor retribución del puesto de trabajo y jornada, conforme
al siguiente orden, sin que proceda la atribución de más de un puesto de trabajo a
cada participante: Atención al Cliente (tiempo completo) ; Reparto 1 (tiempo
completo); Reparto 2 (tiempo completo); Agente de Clasificación (tiempo completo);
Atención al Cliente (tiempo parcial) Reparto1 (tiempo parcial); Reparto 2 (tiempo
parcial); Agente de Clasificación (tiempo parcial).
En caso de empate, a los efectos de establecer esta relación, el Órgano de Selección
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
La puntuación obtenida por la suma de la antigüedad total en Correos en los
términos expuestos en los Anexos I.1. y I.2.
La puntuación obtenida por haber desempeñado cada uno de los puestos de
trabajo en la provincia solicitada en los términos expuestos en los Anexos I.1
y I.2.
La puntuación obtenida por la pertenencia activa a las Bolsas de empleo en
los términos expuestos en los Anexos I.1. y I.2.
El mayor número de aciertos obtenido en la prueba.
La puntuación obtenida en los cursos de formación computados en los méritos
en los términos expuestos en los Anexos I.1 y I.2.
El mayor número de aciertos obtenido en las primeras veinticinco preguntas
de cada prueba, y así, sucesivamente.
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Si aplicados estos criterios aún persistiera el empate, de conformidad con la
resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función
Pública, publicada en el BOE de 13 de mayo de 2022, se resolverá a favor de
la persona aspirante, que su primer apellido comience por la letra “U”. En el
supuesto de que no existiera aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra U, se resolverá a favor de aquel cuyo primer apellido comience por la
letra V, y así sucesivamente.