Buenas! Lo prometido es deuda!

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R.D. 1829/1999Sobrante: es el correo que tras agotar los intentos de entrega y permanencia en lista se devuelve al origen.
Caducado: es el paso posterior a sobrante, se da cuando en origen tras su devolución tampoco nadie se hace cargo.
Art.25: Los operadores postales mantendrán en depósito aquellos envÃos que, por las causas previstas en el artÃculo anterior ("Imposibilidad de entrega de los envÃos postales" art.24 ) hayan sido considerados como sobrantes. Con carácter general, los envÃos postales declarados como Sobrantes permanecerán en depósito durante un plazo máximo de seis meses (3 años si tiene valor declarado), a contar desde dicha declaración, pudiendo el remitente, el destinatario o aquellos que se subroguen en sus derechos recuperar dichos envÃos, previa comprobación de su identidad y abono de los derechos de almacenaje que correspondan, en su caso. Pasado éste plazo, se considerarán caducados.
Tras declararse como caducado pueden darse dos vÃas dependiendo de si tiene valor declarado o no:
Destrucción: Todo envÃo que
no tenga valor declarado será enviado a destrucción tras cumplir los plazos marcados por la ley. Garantizando el secreto de las comunicaciones y bajo la supervisión de la SecretarÃa General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.
Enajenación: Se da cuando el envÃo caducado
tiene valor declarado en este caso, serán enajenados (Pasará a pertenecer a correos). Su producto
se destinará a cubrir los gastos derivados del depósito de dichos envÃos, sometiéndose el resto a lo establecido en el Código Civil y en la Ley de Patrimonio del Estado para los bienes muebles abandonados. En todo caso, se garantizará el secreto de las comunicaciones.