Ya salieron las plazas!! Mucha suerte a todos!!
El pago de los giros ordinarios se realiza mediante la entrega, junto con el dinero, de la parte de la libranza GI03 para el destinatario. En la operativa SEDI, se entrega el sobre cerrado que el destinatario podrá abrir para comprobar la exactitud de la cantidad, o en el caso de giros agrupados, decidir si quiere recepcionarlos todos. Antes, deberemos haber completado los datos que nos exige la PDA u Hoja de Reparto (nombre y apellido del receptor, tipo de documento de identificación y número, ocupación -debemos seleccionar de un desplegable la actividad concreta). El receptor firmara en la PDA u Hoja de Reparto. El receptor anota también en la libranza del giro GI03 la fecha de recepción del dinero, su número de documento de identificación y su firma (ya no es necesario que indique el importe recibido); mientras el empleado firma y anota su NIP en dicha libranza. Una vez hemos realizado el pago, se desprende de la libranza de giro el talón para el destinatario, en el que constan los datos del remitente y el importe del giro, que se entrega al receptor del envÃo junto con el dinero, después de que haya firmado la otra parte de la libranza, que sirve de resguardo para la Unidad de Reparto. El giro podrá pagarse, además de al beneficiario, a persona autorizada por escrito, siempre mayor de 14 años. Para ello se comprobará la identidad del destinatario y, en su caso, la del autorizado o testigos, exigiendo la presentación del documento oficial de identificación, tomando nota en la PDA u Hoja de Reparto y en la orden de pago de los datos del documento exhibido. La autorización formulada por escrito que haga referencia al cobro de un solo giro, se unirá a la Hoja de Reparto o documentación del cartero y, si se trata de poder notarial, se anotará la fecha de su otorgamiento y la NotarÃa en la que está protocolado. Si la autorización se refiere a varios giros y se precisa durante un cierto tiempo, se custodiará en la Unidad de Reparto.
Extracto del temario CGT 2020CitarEl pago de los giros ordinarios se realiza mediante la entrega, junto con el dinero, de la parte de la libranza GI03 para el destinatario. En la operativa SEDI, se entrega el sobre cerrado que el destinatario podrá abrir para comprobar la exactitud de la cantidad, o en el caso de giros agrupados, decidir si quiere recepcionarlos todos. Antes, deberemos haber completado los datos que nos exige la PDA u Hoja de Reparto (nombre y apellido del receptor, tipo de documento de identificación y número, ocupación -debemos seleccionar de un desplegable la actividad concreta). El receptor firmara en la PDA u Hoja de Reparto. El receptor anota también en la libranza del giro GI03 la fecha de recepción del dinero, su número de documento de identificación y su firma (ya no es necesario que indique el importe recibido); mientras el empleado firma y anota su NIP en dicha libranza. Una vez hemos realizado el pago, se desprende de la libranza de giro el talón para el destinatario, en el que constan los datos del remitente y el importe del giro, que se entrega al receptor del envÃo junto con el dinero, después de que haya firmado la otra parte de la libranza, que sirve de resguardo para la Unidad de Reparto. El giro podrá pagarse, además de al beneficiario, a persona autorizada por escrito, siempre mayor de 14 años. Para ello se comprobará la identidad del destinatario y, en su caso, la del autorizado o testigos, exigiendo la presentación del documento oficial de identificación, tomando nota en la PDA u Hoja de Reparto y en la orden de pago de los datos del documento exhibido. La autorización formulada por escrito que haga referencia al cobro de un solo giro, se unirá a la Hoja de Reparto o documentación del cartero y, si se trata de poder notarial, se anotará la fecha de su otorgamiento y la NotarÃa en la que está protocolado. Si la autorización se refiere a varios giros y se precisa durante un cierto tiempo, se custodiará en la Unidad de Reparto.Te dejo el enlace aquà al tema completo http://www.cgtcorreosfederal.es/sites/default/files/Tema%2009%20Actualizado%2007.2019.pdf
yo tb me gustarÃa saber si se puede entregar un importe mayor de 499€ en cheque a domicilio...