Autor Tema: giro entrega a domicilio  (Leído 5941 veces)

mikke

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giro entrega a domicilio
« en: Agosto 03, 2020, 10:32:42 am »
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Buenas, en la entrega de un giro a domicilio, se considera persona autorizada a para recibir el giro la persona que se encuentre en el domiclio igual que un certificado o solo puede recibir el giro el destinatario?¿

Drenthe

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Re:giro entrega a domicilio
« Respuesta #1 en: Agosto 03, 2020, 06:26:07 pm »
Extracto del temario CGT 2020

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El pago de los giros ordinarios se realiza mediante la entrega, junto con el dinero, de la parte de la libranza GI03 para el destinatario. En la operativa SEDI, se entrega el sobre cerrado que el destinatario podrá abrir para comprobar la exactitud de la cantidad, o en el caso de giros agrupados, decidir si quiere recepcionarlos todos. Antes, deberemos haber completado los datos que nos exige la PDA u Hoja de Reparto (nombre y apellido del receptor, tipo de documento de identificación y número, ocupación -debemos seleccionar de un desplegable la actividad concreta).

El receptor firmara en la PDA u Hoja de Reparto. El receptor anota también en la libranza del giro GI03 la fecha de recepción del dinero, su número de documento de identificación y su firma (ya no es necesario que indique el importe recibido); mientras el empleado firma y anota su NIP en dicha libranza. Una vez hemos realizado el pago, se desprende de la libranza de giro el talón para el destinatario, en el que constan los datos del remitente y el importe del giro, que se entrega al receptor del envío junto con el dinero, después de que haya firmado la otra parte de la libranza, que sirve de resguardo para la Unidad de Reparto.

 El giro podrá pagarse, además de al beneficiario, a persona autorizada por escrito, siempre mayor de 14 años. Para ello se comprobará la identidad del destinatario y, en su caso, la del autorizado o testigos, exigiendo la presentación del documento oficial de identificación, tomando nota en la PDA u Hoja de Reparto y en la orden de pago de los datos del documento exhibido. La autorización formulada por escrito que haga referencia al cobro de un solo giro, se unirá a la Hoja de Reparto o documentación del cartero y, si se trata de poder notarial, se anotará la fecha de su otorgamiento y la Notaría en la que está protocolado. Si la autorización se refiere a varios giros y se precisa durante un cierto tiempo, se custodiará en la Unidad de Reparto.

Te dejo el enlace aquí al tema completo http://www.cgtcorreosfederal.es/sites/default/files/Tema%2009%20Actualizado%2007.2019.pdf

mikke

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Re:giro entrega a domicilio
« Respuesta #2 en: Agosto 03, 2020, 06:48:44 pm »
gracias por la info!!  ;)

MIN

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Re:giro entrega a domicilio
« Respuesta #3 en: Agosto 03, 2020, 07:14:28 pm »
Yo tengo mis dudas de que se pueda entregar un giro (dinero) a un autorizado. Las transacciones de dinero es como "entrega exclusiva al destinatario", por eso en la oficina se escanean los dnis

MIN

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Re:giro entrega a domicilio
« Respuesta #4 en: Octubre 06, 2020, 01:18:09 pm »
Extracto del temario CGT 2020

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El pago de los giros ordinarios se realiza mediante la entrega, junto con el dinero, de la parte de la libranza GI03 para el destinatario. En la operativa SEDI, se entrega el sobre cerrado que el destinatario podrá abrir para comprobar la exactitud de la cantidad, o en el caso de giros agrupados, decidir si quiere recepcionarlos todos. Antes, deberemos haber completado los datos que nos exige la PDA u Hoja de Reparto (nombre y apellido del receptor, tipo de documento de identificación y número, ocupación -debemos seleccionar de un desplegable la actividad concreta).

El receptor firmara en la PDA u Hoja de Reparto. El receptor anota también en la libranza del giro GI03 la fecha de recepción del dinero, su número de documento de identificación y su firma (ya no es necesario que indique el importe recibido); mientras el empleado firma y anota su NIP en dicha libranza. Una vez hemos realizado el pago, se desprende de la libranza de giro el talón para el destinatario, en el que constan los datos del remitente y el importe del giro, que se entrega al receptor del envío junto con el dinero, después de que haya firmado la otra parte de la libranza, que sirve de resguardo para la Unidad de Reparto.

 El giro podrá pagarse, además de al beneficiario, a persona autorizada por escrito, siempre mayor de 14 años. Para ello se comprobará la identidad del destinatario y, en su caso, la del autorizado o testigos, exigiendo la presentación del documento oficial de identificación, tomando nota en la PDA u Hoja de Reparto y en la orden de pago de los datos del documento exhibido. La autorización formulada por escrito que haga referencia al cobro de un solo giro, se unirá a la Hoja de Reparto o documentación del cartero y, si se trata de poder notarial, se anotará la fecha de su otorgamiento y la Notaría en la que está protocolado. Si la autorización se refiere a varios giros y se precisa durante un cierto tiempo, se custodiará en la Unidad de Reparto.

Te dejo el enlace aquí al tema completo http://www.cgtcorreosfederal.es/sites/default/files/Tema%2009%20Actualizado%2007.2019.pdf


Buenas,
El giro a domicilio superior a 500€ se abonan mediante cheque nominativo? Es lo que me pone en los apuntes, pero creo que ya existen los cheques. Alguien me pueda ede informar de cómo se cobran los cheques superiores a 500€ en domicilio? Si tiene extracto literal de algunos apuntes actualizados lo agradecería. Saludos

elmegias

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Re:giro entrega a domicilio
« Respuesta #5 en: Noviembre 18, 2020, 08:13:19 pm »
yo tb me gustaría saber si se puede entregar un importe mayor de 499€ en cheque a domicilio...

Kmy

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Re:giro entrega a domicilio
« Respuesta #6 en: Noviembre 19, 2020, 09:09:38 am »
yo tb me gustaría saber si se puede entregar un importe mayor de 499€ en cheque a domicilio...

Hola,

Ya no hay cheque. Sólo efectivo (máximo 499,99€) a domicilio o también orden de ingreso en cuenta (transferencia bancaria, hasta 2.499,99€).

No tengo ahora mismo los apuntes para hacerte foto. Pero si lo necesitas, luego lo busco.

 

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