Hola! luego de estudiar y cotillear por el foro respecto al tema Gestión DUA, tengo tres dudas, podrÃan echarme un cable?
1)
He leÃdo que en los casos de EAI-T2LF y DUA Otros, si bien Correos no actúa como agente aduanero, SI QUE DEBE confeccionar el DUA de Importación. Mi duda es: cuando se hace un DCA (DUA Correos), Correos también confecciona el DUA de importación? Por último, en las oficinas solo se genera la documentación necesaria para exportación/importación que luego Correos tramitará en el CAM4, es correcto?
2)
Supuestos:
2.a)
Autónomo envÃa ropa usada desde penÃnsula a Marruecos, valor =>151€, tiene que hacer DUA de exportación pero: solo debe aportar declaración de valor o requiere una factura? No sé si se puede hacer factura de cosas de segunda mano. Está sujeto a pago de los aranceles siendo el valor =>151€ aunque sean cosas de segunda mano? Y si fuera un particular quien hace el envÃo, deberÃa hacer DUA o solo CN23?
2.b)
EnvÃo de un particular de tabaco (50 cigarrillos máximo, art.61b, Ley 38/1992) valor =<300DEG, desde penÃnsula a Canarias
Requiere DUA o solo CN23? Porque creo entender que T2LF no se puede, no?