Según apuntes de CGT:
TS: telegrama interior tasado
ST: servicio tasado/aviso de servicio.
En la pág 73, en servicios adicionales del giro ordinario, pone:
* Reexpediciones, Modificación de datos, Devoluciones, etc. Para estos casos, el remitente debe presentar el resguardo de imposición y siempre que el giro no haya sido abonado al destinatario puede pedir mediante un
Telegrama de Servicio Interior Tasado (ST) que dicho giro sea reexpedido, que sean modificados los datos o que sea devuelto, etc. El empleado debe comprobar, en el localizador de envÃos o en SGIE, la Unidad en la que se encuentra el giro y
dirigir el ST al Director de dicha Unidad. Debe informarse al cliente que estas modificaciones dan lugar a la confección de un nuevo giro por lo que los gastos que ello conlleva se descontaran del importe girado.
MI DUDA es si son lo mismo. O sea que si un telegrama interior (nacional) tasado /TS/ siempre se usará como servicio tasado /ST/ para reexpediciones, modificación de datos devolución...
Gracias
