Yo tengo los apuntes de la UGT, pero dice:
"Aunque el RGPD establece en 16 años la edad en que los menores pueden prestar el
consentimiento por sà mismos, se permite una rebaja por los Estados miembros,
nunca por debajo de los 13 años. De esta forma, el lÃmite en España se ha dispuesto en
los 14 años. "
Y si miras en la LOPDGDD "artÃculo 7. Consentimiento de los menores de edad", verás que en España el consentimiento es a partir de los 14 años.
Entonces ya depende de lo que te pregunten, ya que a nivel Europeo es 16 años, pero en España 14.
Un saludo, espero haber resuelto tu duda.
