Me surge una duda y es que durante lo que llevamos de Covid, siempre que he hecho envÃos, ha sido con firma en tableta y resguardo enviado por mail.
Pero en el temario por lo que estoy viendo, solo es obligatorio en el caso de la carta certificada urgente, o carta certificada con reembolso
Y por otro lado dice que al digitalizarlo se le de en papel al cliente ya que en la oficina se queda el digital. Asà que no sé si se prioriza el e-mail y el papel es residual, o si es al revés
Alguien me puede decir como está la situación ahora, bueno, el procedimiento que entra en el examen, mejor dicho
Muchas gracias!