Por un lado, tengo que no se pueden anular los recibos que ya se haya registrado su pago en Iris, pero por otro lado, tengo, en la explicación del cobro de multas de DGT esto:
Desde Mantenimiento> Cobro de recibos -
- Proceder a anular el pago de la multa siempre que la multa haya sido abonada ese mismo dÃa y la anulación se hace en la
oficina donde se ha cobrado (si se anula el pago de la multa se obtendrán los datos del cobro realizado, como son identificador del cobro, fecha del mismo, importe, tasas...).
¿Entonces es una excepción? ¿El resto de recibos para anularlos se tiene que mandar el mail a cobro.recibos@correos.com y documentación fÃsica por correo postal a la Subdir. Gral Of (Dpto. Cobros)?
A ver si alguien sabe..