Hola Marcelo!
Según los apuntes de CGT de la última convocatoria, en el Tema 1, punto 10. Giro nacional, pág. 72, dice:
"La Ley 43/2010 (Ley Postal), en su disposición final tercera, califica el servicio del giro postal como un servicio complementario a los servicios postales, por lo que el giro no formarÃa parte del Servicio Postal Universal; sin embargo, en la guÃa de tarifas podemos comprobar que este servicio no paga IVA, que es una caracterÃstica propia de los productos que forman parte del SPU. La misma disposición final tercera, establece que este servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés
económico general; por lo que implÃcitamente Correos lo considera incluido en dicho Servicio Postal Universal".
Asà que entiendo que es un servicio complementario. Si hay alguien que pueda aportar algo más, está invitado a comentarlo por aquÃ.
Un saludo!