No, a ver, supongo que andas con el PBC y las medidas se dividen en tres grupos: Normales, Reforzadas y Simplificadas.
- NORMALES: Aquí se hace lo esencial (quién está enviando el dinero, para qué, a qué actividad económica se dedica y el seguimiento continuo) y se aplica para gente que no mueva más de 3000€ en 90 días o 1500€ al mes desde otro país.
- REFORZADAS: Estas se aplican cuando ya superas esos 3000€ y esos 1500€ (siendo, además, un paraíso fiscal lo que estás usando). También se aplica a quienes tengan una orden judicial y personalidades de responsalibilidad pública (el misterioso M. Rajoy), incluyendo sus familiares y allegados de 1º grado.
- SIMPLIFICADAS: Mis favoritas, porque son para AAPP, entidades financieras y sus filiales, entidades europeas y para los giros oficiales. Aquí básicamente te piden que des las buenas tardes porque ni piden identificación (salvo que superes un umbral a definir), ni hacen seguimiento, ni se ponen especialmente molestos porque el señor Rato tiene mucha prisa y se le acumulan las tarjetas black del fin de semana.
Las personas jurídicas sí tienen que pasar PBC, lo que añade es que el apoderado se tiene que identificar aportando los papelotes que acrediten sus poderes, entregar el registro mercantil, los estatutos con el CIF/NIF y rellenar el formulario del DAE (declaración de actividad económica)