Bueno, efectivamente si entramos en la descripción del procedimiento de la página del Ministerio de Transportes y blablabla,tenemos que atenernos a lo que indica,que es:
Los interesados en prestar este tipo de servicios deben cumplimentar y remitir a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la solicitud.
La Subdirección General de Régimen Postal tramitará las solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez otorgada la autorización administrativa singular la Subdirección General de Régimen postal inscribirá, de oficio, en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales (Sección B) la situación administrativa y los datos relativos al prestador de servicios postales, remitiendo a éste la correspondiente certificación registral.
https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/OFICINAS_SECTORIALES/REGIMEN_POSTAL/AUTORIZACION_PRESTACION_SERV_POSTALES/Creo que aquí ya se acaban las dudas,no?