Hola, yo todavía no entiendo porque se anula la pregunta 13 cuando en la propia ley pone tanto la duración que son 15 años como las fechas de inicio y fin que pone perfectamente que es hasta 2025, no consigo ver donde está el problema. Y si no me explican..... que a lo mejor es por otro motivo.... voy a reclamar para que la validen otra vez.....aunque no condiga nada
"La transposición de esta Directiva comunitaria se llevó a cabo a través de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal (en adelante también LSPU), que entró en vigor el 1 de enero de 2011.
La Disposición Adicional Primera de la LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. (en adelante, también Correos) la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley (hasta el 31 de diciembre de 2025)."