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De cuanto tiempo los tickes que se incluyen en la factura recapitulativa

1 año
14 (87.5%)
4 años
2 (12.5%)

Total de votos: 16

Autor Tema: Factura recapitulativa  (Leído 3580 veces)

anacarrillo

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Factura recapitulativa
« en: Enero 12, 2020, 11:33:11 am »
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De 1 año o de 4 años?

Drenthe

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Re:Factura recapitulativa
« Respuesta #1 en: Enero 12, 2020, 11:37:32 am »
La ultima actualización que tengo dice 1 año.

Erulax

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Re:Factura recapitulativa
« Respuesta #2 en: Enero 12, 2020, 12:02:32 pm »
1 año,misma zona fiscal y que no hayan sido generadas en otros tickets.No tendría sentido abarcar más de un ejercicio fiscal porque tú las quieres para declarar el IVA en ejercicio anual.
Pero puedes pedirlas hasta de cuatro años para atrás porque fiscalmente Hacienda te da ese plazo para rectificarlas.

Spike Spiegel

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Re:Factura recapitulativa
« Respuesta #3 en: Enero 12, 2020, 01:07:54 pm »
Muchas gracias por el dato porque no tenía ni idea.

Añado algo más de información.

Citar
Artículo 15 Facturas rectificativas

[...]

3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

Lo que no me queda claro es lo de la factura recapitulativa, sigo buscando más información ya que en la mismo Decreto se especifica otra cosa, supongo que es por lo que indica el compañero Erulax.

Citar
Disposición transitoria segunda Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas

1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.

2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.

3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.

Información sacada del boe: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696
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ctacorreos

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Re:Factura recapitulativa
« Respuesta #4 en: Enero 16, 2020, 05:16:28 pm »
No lo tengo muy claro, pero estáis confundiendo factura recapitulativa con factura rectificativa, puede ser?

 

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