He encontrado esto:
https://www.cnmc.es/sites/default/files/2011652_123.pdfPag. 5.- <<- A falta de una justificación objetiva en términos de los procesos que lleva a
cabo Correos para no considerar como clasificados a G2 los envÃos
secuenciados por código postal que se entregan dentro de un mismo
contenedor, y teniendo como referencia la Resolución de 2007 citada, en
donde sà se permitÃa, se considera que, en el grado de clasificación G2,
también se suponga que un envase ha alcanzado el volumen mÃnimo cuando
contenga una secuencia ordenada de envÃos por código postal de la misma
provincia.
Correos justifica que actualmente, el mÃnimo establecido para el llenado de las
cajas o bandejas está en 250, cuando su capacidad es de 400. AsÃ, según
Correos, cuando la correspondencia de un cliente es depositada en cajas o
bandejas medio vacÃas, aunque venga clasificada a centro de destino, obliga a
consolidarse o rellenarse en el centro de admisión con correspondencia de otros
clientes clasificada para esos mismos destinos, de manera que se optimice el
transporte y se evite transportar aire a precio de correo, lo que requiere de
manipulaciones que anulan el valor añadido por el cliente.
Atendiendo a la explicación facilitada por Correos y a tenor de la disminución del
volumen de envÃos visto en el punto anterior,
se considera razonable fijar el
volumen mÃnimo de envÃos por contenedor en 250, por debajo de la cual, el
envÃo, se considera no clasificado...>>
No es del temario pero es una explicación, salvo mejor opinión.