Hola, en el acondicionamiento de las cartas se nos dice, "Las cartas nacionales ORDINARIAS admitidas en penÃnsula y baleares, que vayan dirigidas a Ceuta, Melilla y Canarias, remitidas por particulares y cuyo contenido no sean documentos, deberán llevar el cn-22.
Y mi pregunta es, ¿ Porque no se hace con las cartas certificadas?
Saludos.