El convenio te dice:
"ArtÃculo 65. Excedencia voluntaria por interés particular.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores/as fijos con al
menos un año de antigüedad al servicio de la empresa. Esta excedencia deberá tener
una duración no inferior a cuatro meses.
No podrá concederse esta excedencia a solicitud del trabajador/a cuando estuviera
incurso en un expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y en tanto no
hubiera cumplido la sanción que, en su caso, le hubiera sido impuesta."
Saludos.