. Pues yo entendà que eran 4 adjudicaciones pero como no estoy en ningún sindicato no puedo asegurar nada. Hay una cosa que no entiendo del concurso de traslados, si al aprobar te toca trabajar en una ciudad distinta a la tuya, si al final te adjudican plaza en la localidad donde vives, cuántos dÃas tienes para lo del traslado es que he visto que pone un dÃa o dos, pero que tienen en cuenta?
Veo que pone lo siguiente :
Cuarto.- Los plazos de toma de posesión del nuevo destino serán los que
establece el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo (BoletÃn Oficial del Estado,
número 58, de 8 de marzo) y el artÃculo 41.2.3 del III Convenio Colectivo de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., BoletÃn Oficial del Estado, núm.
158, de 28 de junio de 2011):
• Al dÃa siguiente si el traslado se realiza dentro de la misma
localidad.
• De dos dÃas si el traslado es entre localidades de una misma
provincia o isla.
• De seis dÃas si el traslado es entre localidades situadas en la
penÃnsula que no pertenezcan a la misma provincia.
• De diez dÃas si el traslado es entre islas o islas -Ceuta-MelillapenÃnsula.
El plazo de toma de posesión e incorporación a los nuevos destinos comenzará
a partir del dÃa siguiente al del cese. Si la adjudicación del puesto comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes y
deberá contarse desde el 01 de noviembre de 2022.
También está la solicitud anticipada en el siguiente enlace:
https://conecta.correos.es/personas/Documents/Anexo%20incorporacion%20anticipada.pdf